Funciones de Enfermería. Presente y futuro

Desde 1984, momento en que comenzó la reforma de la Atención Primaria, hasta la actualidad, el desarrollo profesional de  Enfermería ha sido notable, pero no suficiente, para cumplir con toda las expectativas que despertó.

Al hacer balance de estos años, descubrimos que todavía no creemos en nuestra identidad y autonomía profesional, por lo que nos hemos dedicado, y nos dedicamos, a aplicar tratamientos prescritos y  protocolizados, a especializarnos en la atención a crónicos controlando parámetros clínicos cuyo único fin es prever complicaciones y alertar al médico de las mismas, a realizar, en fin, tareas delegadas y dependientes.

La consecuencia inmediata de esto es que aún falta :

  1. Crear nuestra propia demanda, y ofertar a la población y a la administración tareas propias e independientes que solo el profesional de enfermería y no otro está capacitado y legitimado para realizar.

  2. Crear la accesibilidad a la población, lo que se traduce en que su vía de acceso al sistema no sea únicamente  la consulta médica, y que sea posible en el día.

  3. Desarrollar el trabajo en la comunidad, y con grupos de riesgo.

  4. La atención domiciliaria sigue siendo escasa y sin continuidad.

  5. Crear y consolidar registros propios (lo que no se escribe, no existe) con un lenguaje común que permita una evaluación de calidad y que sirva de base para la investigación enfermera.

Siguen conviviendo dos formas de concebir  la Enfermería: 

 

El auxiliar médico 

El nuevo profesional 

Cuya misión es favorecer y facilitar la labor del médico

Que aspira a tener funciones independientes y a utilizar metodología científica (diagnósticos y planes de cuidados).

Que se dedica a cumplir órdenes médicas y a aplicar técnicas atendiendo a la patología del paciente

Que pretende atender necesidades de la población en general.

Que prefiere no asumir mas funciones que las derivadas

Que pretende asumir la responsabilidad que supone atender a toda la población a su cargo

Este panorama ha sido propiciado por la falta de marco legal claro, especifico y acorde con el avance de la profesión. Seguimos rigiéndonos por los estatutos de1973 que, aunque reformado en 1984, se queda obsoleto y no ofrece cobertura adecuada al momento actual, de tal forma que hemos de acudir a la jurisprudencia ante cualquier problema legal.

Pero si hacemos una lectura positiva de esta indefinición del marco legal, concluiremos que si bien no nos permite una autonomía profesional absoluta, si nos permite una autonomía personal en nuestro trabajo, siempre que estemos capacitadas para ello. Y estamos convencidas que esta capacidad la tendremos  si conseguimos cambiar nuestra forma de trabajo.

Este cambio pasa necesariamente por la utilización de los diagnósticos  y planes de cuidados  enfermeros, lo que dará calidad , continuidad y legitimidad al trabajo enfermero. Al mismo tiempo, podremos especificar y definir nuestras actividades independientes tanto en la consulta como en domicilio y en la comunidad, se podrá medir y evaluar nuestro trabajo porque existirán nuestros  propios registros , de tal forma que será la evidencia de nuestro quehacer diario lo que marque las directrices de la ley y no al revés y lo que permita la creación de un marco legal que defienda los intereses de la enfermería.

Si queremos un futuro prometedor, hemos de atrevernos a dar este salto. Por supuesto que no estaremos solos. El trabajo en equipo sigue siendo indispensable, con participación y responsabilidad conjuntas en la atención a la población, pero también con actividades exclusivas de cada grupo profesional y otras comunes que puedan desarrollar uno u otro en función de su disponibilidad y capacidad.

Si queremos de una vez cumplir con nuestras expectativas, hemos de perder el miedo a ser autónomos y responsables. Hemos de ser Profesionales

Emilia Salmerón Arjona, Soledad Lario Simón,  Remedios Piqueras González

Enfermeras del Centro de Salud Murcia Carmen

 

Bibliografía:

  • Ley General de Sanidad 14/86 del 25 de Abril

  • Guía nº 10 de Enfermería de A.P. Mº de Sanidad Consumo Mayo 1985

  • Directiva de la Subdirección General de A.P. de Mayo 1990

  •  Reglamento General de funcionamiento de E.A.P de la Región de Murciad . Decreto nº 53/1989 de 1 de Junio

  • Estatuto de personal sanitario no facultativo de las instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Mayo de 1973

  • Proyecto de Marco General de Funciones del Diplomado de Enfermería. Consejo General de Colegios de ATS y DUE.19 de Febrero de 1983.