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III Foro-Debate SEAPREMUR 6 de Junio 2000 Especialidad y Licenciatura en enfermería Uno de los objetivos establecidos por SEAPREMUR en el desarrollo de su actividad, es servir de vehículo de comunicación e información en temas de interés y actualidad profesional, entre sus socios y los profesionales de enfermería en general. Por ello el día 6 de junio se organizó este acto al que asistió D. Diego Gambín como Presidente del Colegio de Diplomados de Enfermería y se contó con la información recabada al respecto, a la Dirección de la Escuela de Enfermería de la Universidad de Murcia, que muy amablemente fue remitida a la secretaría de cada sociedad. Entendemos que el tema que e nos ocupa, tiene implicaciones significativas para el futuro de nuestra profesión, por esto, consideramos importante resumir los aspectos más relevantes del tema y del debate. Respecto a la especialidad se nos informó que distintas escuelas universitarias en Andalucía. Cataluña, Madrid, etc. están impartiendo cursos de postgrado de Expertos Universitarios en Pediatría. Geriatría o Enfermería Comunitaria con la esperanza de que en un futuro no muy lejano se desarrollen las especialidades contempladas en el Real Decreto de Julio de 1987 puedan estos Títulos de Expertos ser convalidados. Todo dependerá de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones transitorias de este Real Decreto. La opinión mayoritaria de los asistentes es que desean que la especialidad de Salud Comunitaria se desarrolle con prioridad, así se lo expresaron a D. Diego Gutiérrez como Presidente del Colegio de Diplomados en Enfermería y representante de los mismos ante el Consejo General. En relación con el tema Licenciatura, en los antecedentes encontramos que como resultado del procedimiento iniciado con la denuncia del Consejo General, esta originó una primera carta de emplazamiento que la Comisión Europea dirigió al Gobierno Español el 17 de marzo de 1993. comunicándole que las disposiciones de! Real Decreto 1466/1990. de 26 de octubre, por el que se estableció el título universitario de Diplomado en Enfermería y las directrices generales propias de los correspondientes planes de estudios, no se ajustaban a lo dispuesto en la Directiva 77/4S3/CEE La Comisión Europea entiende que la formación mínima exigible a los enfermeros/as responsables de cuidados generales debe ser de 4.600, frente a las 3.900 horas que recoge la normativa española, y considera que las Directrices Europeas sobre la materia constituyen normas que plasman criterios cualitativos que permiten garantizar un nivel de formación elevador comparable en los estados miembros, al objeto de que se pueda ofrecer un alto nivel de calidad de los Servicios de Enfermería. Después de analizar las alegaciones formuladas en el procedimiento por el Gobierno Español la Comisión Europea decidió con fecha II de enero, denunciar al Reino de España ante los tribunales de justicia de la Unión Europea, por considerar que aunque España ha tomado medidas al respecto, todavía persisten notables divergencias entre las disposiciones europeas y las normas nacionales. El respeto a las normas mínimas que establece la unión europea resulta por tanto imprescindible para garantizar el reconocimiento mutuo de los títulos y diplomas, y consecuentemente, poder facilitar a los profesionales de los distintos estados miembros su derecho a la libre circulación. El incumplimiento por parte de España de estos requisitos impedirá el reconocimiento de sus títulos por otros países y con ello, la libre circulación de los enfermeros/as españoles. Como consecuencia de la decisión de la comisión europea, el Consejo General de Enfermería promovió la reunión de una mesa institucional de enfermería que recogiera la mayor representación posible con el fin de obtener el máximo grado de consenso en todos los ámbitos de la profesión. Dicha mesa formada por:
Firmaron un acuerdo en el mes de febrero para exigir el cumplimiento de la directiva europea 77/453 y la 89/495 con 4.600 horas y de acuerdo a la legislación española no aceptar la diplomatura en cuatro años y defender la Licenciatura en Enfermería. Finalmente después de conocer la situación mediante la información expuesta los asistentes al acto fue-ron haciendo uso de la palabra interviniendo y participando en el debate con sus reflexiones y opiniones. Las conclusiones del debate y como resumen de las opiniones manifestadas por los numerosos compañeros de atención primaria asistentes son:
Consideran que la profesión enfermera tiene entidad suficiente como para tener su propia Licenciatura, por lo que se debe exigir que sea específicamente una Licenciatura en Enfermería. La Licenciatura no solo repercutirá en la formación académica de los profesionales de enfermería, sino quetendrá implicaciones significativas en e! desarrollo de la profesión. Catalina Espín Abellán Centro de Salud de Alhama
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