LA LEGISLACIÓN POR UN LADO, LOS LEGISLADOS POR OTRA
DE LEGISLACIÓN Y DE LEGISLADOS

En el momento actual vivimos una auténtica avalancha legislativa en el terreno de la Salud


Una vez transferidas la gestión de los recursos y la organización de la Sanidad es preciso adaptar la Norma Jurídica a la realidad de cada Comunidad Autónoma.


Esta Norma es un instrumento al servicio del usuario y como dice el Código Civil , las leyes deben ser elaboradas y aplicadas según el momento social que se esté viviendo.


Parece no obstante que lo que hoy se legisla, forma parte de la realidad de hace unos años


La propia Ley General de Sanidad de 1986, en su exposición de motivos dice que "... las respuestas publicas ..han ido siempre a la zaga de la evolución de las necesidades SIN CONSEGUIR NUNCA ALCANZARLAS, de manera que se ha convertido en una constante entre nosotros, la inadaptación de las estructuras sanitarias a las necesidades de cada época.".


Se han aprobando o están a punto de aprobarse varias leyes y decretos, que parecía iban a cubrir los vacíos que veníamos arrastrando del pasado y aquí es donde nos encontramos con situaciones de inadaptabilidad legislativa a la realidad actual.


Este es el caso del Proyecto de Ley de ordenación de las profesiones sanitarias ( LOPS) que venía a dar salida al Real Decreto 992/1987, que regulaba las especialidades y que con esta ley iba a ver la luz la especialidad de Enfermería Comunitaria. No ha sido así. Más bien hemos encontrado un Proyecto de ley que intenta jerarquizar las profesiones por su nivel académico, siendo en algunos casos el nivel de licenciatura o diplomatura circunstanciales y no responden a una supeditación de conocimientos, puesto que cada una son profesiones diferentes. Este proyecto por primera vez unifica los criterios de ordenación de todas las profesiones sanitarias en un solo texto, pero hace demasiado énfasis en las dependencias jerárquicas.. 

Así mismo el Estatuto Marco, ha sido aprobado, sin acabar de solucionar los derechos y deberes de los trabajadores de la salud, se me ocurre por ejemplo el establecimiento del ratio enfermera/ paciente, competencias profesionales etc...

Otra ley que se encuentra en el Senado es La Ley de cohesión y calidad asistencial de Mayo de 2.003. En ella se regula la atención a los pacientes por parte de las enfermeras y enfermeros, pero no se hace eco de una reivindicación que daría realmente cohesión y calidad a la atención al usuario si este conociera y reconociera a este profesional como suyo, siendo referente accesible para cualquier tipo de atención, consulta etc... Hecho fácil de constatar sólo con adjudicarlo en cada TSI ( tarjeta sanitaria individual)

También está de máxima actualidad la Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente ( 41 /2.002), que entró en vigor el pasado 16 de Mayo. En ella y en su art. 15 habla de que en la historia clínica del paciente debe constar, la evolución y planificación de cuidados de enfermería . A fecha de hoy la h. Clínica informatizada en los Centros de Salud de nuestra región , aún no ha activado la posibilidad de trabajar con metodología enfermera, a través del sustento llamado OMI-PLANES, y en los centros donde se ha instalado la versión que los contempla, no se ha formado a los profesionales para su uso.

Desde aquí insistir en la necesidad de crear una plaza de enfermería para cada Unidad docente de cada una de las Gerencias de Murcia.
Desde aquí seguir en la propuesta de estar en todas y cada una de las comisiones de trabajo o lugares de consulta y asesoramiento, donde se estudie, planifique, y / o decida algo relacionado con la Salud.


Queremos ser formados por los que conocen la disciplina de enfermería, dirigidos por los mismos y alcanzar las mismas metas académicas y profesionales que otras profesiones tienen legalmente reconocidas.

UN ABRAZO


REMEDIOS PIQUERAS GONZÁLEZ
ENFERMERA