LA
LEGISLACIÓN POR UN LADO, LOS LEGISLADOS POR OTRA
DE
LEGISLACIÓN Y DE LEGISLADOS
En el
momento actual vivimos una auténtica avalancha legislativa en el
terreno de la Salud
Una vez transferidas la gestión de los recursos y la organización de
la Sanidad es preciso adaptar la Norma Jurídica a la realidad de cada
Comunidad Autónoma.
Esta Norma es un instrumento al servicio del usuario y como dice el
Código Civil , las leyes deben ser elaboradas y aplicadas según el
momento social que se esté viviendo.
Parece no obstante que lo que hoy se legisla, forma parte de la realidad
de hace unos años
La propia Ley General de Sanidad de 1986, en su exposición de
motivos dice que "... las respuestas publicas ..han ido siempre a
la zaga de la evolución de las necesidades SIN CONSEGUIR NUNCA
ALCANZARLAS, de manera que se ha convertido en una constante entre
nosotros, la inadaptación de las estructuras sanitarias a las
necesidades de cada época.".
Se han aprobando o están a punto de aprobarse varias leyes y decretos,
que parecía iban a cubrir los vacíos que veníamos arrastrando del
pasado y aquí es donde nos encontramos con situaciones de
inadaptabilidad legislativa a la realidad actual.
Este es el caso del Proyecto de Ley de ordenación de las profesiones
sanitarias ( LOPS) que venía a dar salida al Real Decreto 992/1987, que
regulaba las especialidades y que con esta ley iba a ver la luz la
especialidad de Enfermería Comunitaria. No ha sido así. Más bien
hemos encontrado un Proyecto de ley que intenta jerarquizar las
profesiones por su nivel académico, siendo en algunos casos el nivel de
licenciatura o diplomatura circunstanciales y no responden a una
supeditación de conocimientos, puesto que cada una son profesiones
diferentes. Este proyecto por primera vez unifica los criterios de
ordenación de todas las profesiones sanitarias en un solo texto, pero
hace demasiado énfasis en las dependencias jerárquicas..
Así mismo
el Estatuto Marco, ha sido aprobado, sin acabar de solucionar los
derechos y deberes de los trabajadores de la salud, se me ocurre por
ejemplo el establecimiento del ratio enfermera/ paciente, competencias
profesionales etc...
Otra ley
que se encuentra en el Senado es La Ley de cohesión y calidad
asistencial de Mayo de 2.003. En ella se regula la atención a los
pacientes por parte de las enfermeras y enfermeros, pero no se hace eco
de una reivindicación que daría realmente cohesión y calidad a la
atención al usuario si este conociera y reconociera a este profesional
como suyo, siendo referente accesible para cualquier tipo de atención,
consulta etc... Hecho fácil de constatar sólo con adjudicarlo en cada
TSI ( tarjeta sanitaria individual)
También
está de máxima actualidad la Ley Básica reguladora de la autonomía
del paciente ( 41 /2.002), que entró en vigor el pasado 16 de Mayo. En
ella y en su art. 15 habla de que en la historia clínica del paciente
debe constar, la evolución y planificación de cuidados de enfermería
. A fecha de hoy la h. Clínica informatizada en los Centros de Salud de
nuestra región , aún no ha activado la posibilidad de trabajar con
metodología enfermera, a través del sustento llamado OMI-PLANES, y en
los centros donde se ha instalado la versión que los contempla, no se
ha formado a los profesionales para su uso.
Desde aquí
insistir en la necesidad de crear una plaza de enfermería para cada
Unidad docente de cada una de las Gerencias de Murcia.
Desde aquí seguir en la propuesta de estar en todas y cada una de las
comisiones de trabajo o lugares de consulta y asesoramiento, donde se
estudie, planifique, y / o decida algo relacionado con la Salud.
Queremos ser formados por los que conocen la disciplina de enfermería,
dirigidos por los mismos y alcanzar las mismas metas académicas y
profesionales que otras profesiones tienen legalmente reconocidas.
UN ABRAZO
REMEDIOS PIQUERAS GONZÁLEZ
ENFERMERA
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