|
C R E A C I O
N_____________________
Artículo 1
Se crea la Sociedad de Enfermería de Atención Primaria de la Región
de Murcia, siendo una sociedad científica - profesional y sin ánimo de
lucro de Enfermería, de Atención Primaria.
Los presentes estatutos se regirán según la Ley de Asociaciones de
24-12 -64 y Decreto de 20-5-G5 y ley 11/85 de 2 de Agosto.
PERSONALI DAD_________________
Artículo 2
La Sociedad de Enfermería de Atención Primaria de la Región de
Murcia, tendrá plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus
fines.
Como Entidad con personalidad propia e independiente, amparada y rec-nocida
por la Ley, podrá ejercitar libremente el fundamental derecho de mcumplimentar
los fines para los que ha sido constituida, actuando direc-tamente en
representación y defensa de los mismos y de sus asociados ante toda la
clase de órganos y autoridades, públicos y privados, y todo tipo de
jurisdicciones.
En sus actuaciones se regirá por los presentes Estatutos, así como por
los acuerdos que válidamente adopten sus Órganos de Gobierno.
La citada Sociedad tendrá carácter exclusivamente gratuito y sin
ánimo de lucro, siendo sus fines exclusivamente profesionales.
FINES__________________________
ArtÍculo 3
3.1. Promover y fomentar el progreso de la Enfermería en Atención
Primaria, así como impulsar y dar a conocer los conocimientos de dicha
actividad.
3.2. Representar los intereses de la Sociedad en el marco de las leyes y
ante los Organismos de las Administraciones Públicas Sanitarias
Docentes y otros Organismos o Entidades Nacionales e Internacionales,
públicos o privados.
3.3. Servir de órgano informativo de las funciones de Enfermería en
Atención Primaria, y realizar las labores que se le encomienden,
colaborando con Entidades, elaborando estudios, informes, etc...
3.4. Procurar la armonía de los asociados, organizar actividades de
carácter profesional, de información cultural, de investigación y
todos los encaminados a cualquiera de las finalidades.
3.5. Conseguir la participación de los asociados y otros enfermeros
enfermeras y profesionales para el mejor cumplimiento de las
finalidades.
3.6. Llegar a conseguir la especialidad de Atención Primaria, que tan
importante es, distinguiendo la del resto de las especialidades por sus
características propias, así como, fin fundamental de la Sociedad.
3.7. Fomentar en el ámbito de la enfermería la mayor participación
posible,en lo referente a la Atención Primaria, a nivel nacional e
internacional, fomentando el asociacionismo y la creación de
asociaciones de carácter provincial regional y nacional con fines
comunes.
3.8. Fomentar el espíritu de su servicio a la Sociedad inherente al
ejercicio de esta profesión,
3.9. Fomentar con todos los medios de que disponga la asociación, de
toda clase de trabajos científicos y su difusión, instituyendo
premios, becas y distinciones en la forma y medida que por la asamblea
general se establezcan.
3.10. Asumir un compromiso de cara a la Sociedad para la creación y
difusión de un estado de opinión, fundamental entre los profesionales
de la salud.
3.11. Formular planes de asistencia primaria a nivel regional,
autonómico, provincial y local ante la Administración.
3.12. Adoptar iniciativas y propuestas a cualquier proyecto público o
privado en cuanto se refiere a la reforma de la Enfermería de Atención
Primaria y a su mejora y perfeccionamiento e intervenir en cuantos
acontecimientos de orden científico, organizativo, jurídico, laboral y
social afecten o puedan afectar al área de la Enfermería Primaria.
3.13. Promover la continua mejora de la formación general y
especializada del Enfermero/a,
3.14. Promover y desarrollar, con directrices eminentemente prácticas,
cursos y cursillos de perfeccionamiento, y puestas al día, y celebrar
Mesas Redondas, Coloquios, Conferencias, Jornadas, Congresos, sobre
temas específicos de diversa índole.
3.15. Colaborar, mediante el establecimiento de programas y actividades,
en la labor docente a desarrollar, en el estamento de enfermero/a,
auxiliar, y en la educación sanitaria de la población y de los
estudian-
tes de enfermería.
3.16. Fomentar las cordiales relaciones entre los socios y conciliar sus
intereses individuales con los colectivos, primando siempre éstos
últimos, en aras de la función social de la Atención Primaria.
3.17. Establecer los servicios propios que puedan ser de interés común
para sus asociados.
3.18. Colaborar con laAdministracióna todos los niveles, con la
Universidad y con cualquier otra entidad en la mejora de la Atención
Primaria.
Artículo 4
Su domicilio hasta que se pueda conseguir algún local propio, será
fijado en Murcia. Avda. San Antón, edfc. San Antón, entlo. sede del
Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia que cede
gratuitamente sus locales.
Para el cambio de domicilio, apertura de locales, etc..., el único
requisito será la notificación por parte de la Junta Directiva, a los
asociados y autoridad correspondiente.
Artículo 5
La Sociedad tendrá una duración ¡limitada y sólo se disolverá por
acuerdo, conforme a los presentes estatutos o por causas legales.
En caso de disolución, la posible economía que reste del pago de
posibles deudas será legada a una o unas asociaciones benéficas.
Se realizará de acuerdo a una Junta liquidadora, que se formará a tal
efecto, que no necesariamente será la misma que la Junta Directiva y
será nombrada por la Asamblea General de la que dimana dicha decisión.
Artículo 6
La Sociedad desarrollará sus actividades en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, excepcionalmente podrá colaborar y
desarrollar actividades en otra comunidad distinta.
La Sociedad podrá celebrar reuniones en cualquier localidad del
territorio regional, previo acuerdo de la Junta Directiva.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD-
Artículo 7
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los
preceptos estatutarios, suplir vacíos, así como de adoptar acuerdos
reglamentarios o de régimen internos en el desarrollo de los mismos.
Artículo 8
El gobierno y la administración de la Sociedad serán ejercidos por el
Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
SOBRE LA JUNTA DIRECTIVA-
Artículo 9
Es función de la Junta Directiva el programar la labor de
investigación de la Sociedad señalar las direcciones de estudio,
dirigir actividades, designar representantes y someter a la Asamblea
General el presupuesto anual de sus ingresos y gastos, así como el
estado de cuentas del año anterior.
Artículo 10
La Junta Directiva quedará formada por los siguientes cargos:
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Secretario.
- Tesorero.
- Vocales. Uno por cada Área de Salud existentes en la Comuni-
dad Autónoma.
Estos cargos serán elegidos por la Asamblea General y su mandato será
por un período de dos años. Estos cargos se presentarán para la
elección en candidaturas, el sistema de votación será libre, directo
o delegado y secreto, quedando elegido el candidato más votado para
cada cargo. Si quedara desierto alguno de los cargos, la Asamblea podrá
proponer a
asociados para estos cargos.
COMISIÓN PERMANENTE________
Artículo 11
La Comisión permanente estará formada por el Presidente, Secretario,
Tesorero y un Vocal.
La función de la Comisión Permanente será actuar en delegación de la
Junta Directiva con carácter continuado y plenas facultades,
reuniéndose cuando sea convocada por el Presidente, debiendo dar cuenta
de sus acuerdos en la primera reunión que aquella celebre.
SOBRE ELECCIONES.
Artículo-12
Serán convocadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente,
exponiendo en la misma, lugar y horas de apertura y cierre, no
convocándose con menos de 30 días naturales de diferencia y se
utilizarán los medios adecuados para la mayor difusión de ello.
Artículo 13
Las candidaturas se darán a conocer hasta 8 días naturales después de
la convocatoria.
Artículo 14
Las candidaturas se harán públicas con un plazo de 3 días hábiles
para conocer el censo electoral.
Artículo 15
Se nombrará a un Presidente de mesa de entre los miembros de la Junta y
dos vocales de mesa que serán los dos primeros socios que acudan a
votar, uno de los cuales hará de Secretario de Actas, los candidatos
podrán nombrar a un interventor, dándolo a conocer con 3 días de
antelación de las elecciones.
Artículo 16
Las papeletas de voto serán de tamaño único y blancas, que se
introducirán en una urna cerrada con ranura para introducir los votos.
Artículo 17
Los votos por correo se recogerán por el Secretario, al cual deben ir
dirigidos y los guardará hasta el día de las elecciones,
incorporándolos a la urna que será abierta al final de la sesión por
el presidente de la mesa, leído y levantado acta por el secretario.
El voto por correo deberá ir con papeleta oficial dentro de un sobre
blanco cerrado en cuyo reverso vendrá el nombre y apellidos, así como
la firma del elector, todo ello introducido en otro sobre cerrado,
dirigido al Sr. Secretario de la Sociedad.
Artículo 18
Se hará recuento de votos y se proclamará en el acta a los candidatos
electos y e! número de votos obtenidos por éste.
Artículo 19
Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser destituido de su
cargo antes de acabar su mandato por iniciativa de la Junta, de la
Asamblea General y por acuerdo de la Asamblea General con mayoría
simple de todos los asociados.
Artículo 20
La Junta Directiva celebrará reuniones las veces que sea convocada por
el Secretario, con el visto bueno del Presidente, no menos de dos al
año, por iniciativa propia a propuesta de cuatro de sus miembros. Se
considerará constituida cuando concurran, al menos cinco de los
miembros de la misma o con la asistencia de cualesquiera en segunda
convocatoria.
Para que los acuerdos adoptados sean válidos, habrán de ser adoptados
por la mayoría simple de los asistentes. En caso de ausencia del
Secretario, el miembro más joven levantará el acta de lo acordado y
será transcrita en el libro de actas. Las reuniones de la Junta
Directiva serán abiertas a los socios que deseen asistir, quedando
claro que lo harán con voz pero sin voto.
Artículo 21
Las comisiones para labores científicas, informativas, económicas y
otras serán nombradas por la Junta Directiva y presididas por el
miembro que ésta designe, pudiendo ser asistidos por consultores que
podrán no ser miembros de la Sociedad.
Artículo 22
La Junta Directiva podrá elevar a la Asamblea General, informes y
peticiones para colaborar, actuar e incluso anexionarse otras
asociaciones, sociedades y/o federaciones de carácter sanitario o de
otro carácter regionales y/o nacionales.
Artículo 23
La Junta podrá nombrar a tantos asesores estime conveniente que por su
valor científico-académico y profesional sea conveniente para la
consecución de fines y estrategias específicas.
DE LAS FUNCIONES-
PRESIDENTE
Artículo 24
Serán funciones del Presidente, la de asumir la representación legal
de la Sociedad, ostentará la presidencia de la Junta Directiva y
Asamblea General y ejecutará los acuerdos adoptados por las mismas.
Artículo 25
Corresponden al Presidente las facultades de gobierno y administración
no atribuidas expresamente a la Junta Directiva o a la Asamblea
General.y:
1.- Convocar y levantar las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea
General, dirigirá las deliberaciones de una u otra, decidiendo, en
caso de empate, con voto de calidad.
2.- Proponer el Plan de Actividades de la Sociedad de la Junta
Directiva
a la Asamblea.
3.- Ordenar los pagos acordados válidamente junto con el Tesorero.
4.- Ostentar la representación de la Sociedad ante toda clase de
Autoridades, Tribunales y Organismos públicos y privados.
5.- Servir de cauce entre la Sociedad y la posible federación o
confederación de Asociaciones Profesionales, asícomo, mantener
los contactos oportunos con cualesquiera otras Asociaciones.
6.- Suscribir contratos a nombre de la Sociedad, otorgar poderes a
terceros, interponer reclamaciones en la vía gubernativa y ante las
jurisdicciones ordinaria y especial; aceptar donativos, legados y
herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.
7.- Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea
General.
VICEPRESIDENTE
Artículo 26
Serán funciones del Vicepresidente el sustituir en lo que competa al
Presidente cuando éste no pueda ejercer como tal, por razones de
ausencia, enfermedad o motivo justificado.
Artículo 27
1.- Desempeñará la presidencia en caso de que se produjera vacante en
el cargo en tanto se realiza la nueva elección.
2.-Asesorar al presidente, así como a la Junta Directiva
encomendándosele funciones específicas propias o delegadas.
3.- Colaborar en la actividad que desarrolla el Presidente al objeto de
poder sustituirle en cualquier circunstancia sin que se produzcan
soluciones de continuidad.
SECRETARIO
Artículo 28
1.- Serán obligaciones del Secretario la de recibir y transmitir las
solicitudes de ingreso, llevar el fichero y registro de miembros,
redactar y autorizar, con el visto bueno del Presidente, las actas de
las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como
otro tipo de certificaciones,
2.- Facilitará la documentación en la tramitación y trabajos de la
Sociedad, y llevar a cabo labores administrativas.
3.- Dar cuenta de la actividad de la secretaría en las reuniones,
publicar las votaciones y efectuar los pertinentes traslados de
acuerdos.
4.- Preparar, redactar y publicar, en su caso la memoria anual de las
actividades de la Sociedad, las circulares informativas y cuantos
documentos fueran necesarios o convenientes para el mejor servicio de la
Sociedad y de los socios.
5.- Colaborar en la preparación y publicación del Boletín de la
Sociedad, cuando lo hubiere.
6.- Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o incapacidad transitoria.
TESORERO
Artículo 29
1.- Dirigirá la contabilidad de la Sociedad, tomará y llevará cuenta
de los ingresos y gastos, interviniendo en todas las operaciones de
orden económico.
2.- Efectuará los pagos correspondientes con el visto bueno del
Presidente.
3.- Formalizará el proyecto anual de ingresos y gastos según criterio
de la Junta y elaborará el estado anual de cuentas, el cual, autorizado
por laJunta Directiva, será sometido a la Asamblea General.
4.- Emitirá los recibos y tendrá la custodia de las arcas de la
Sociedad.
5.- Llevará actualizado un inventario de bienes de la Sociedad.
Artículo 30
Tanto el Tesorero como el Secretario podrán ser asistidos por personal
administrativo por nombramiento de la Junta Directiva, sin que sea
necesario que ostenten la condición de asociados.
Artículo 31
Se podrá nombrar dos censores de cuentas de entre los asociados, que
darán fe de la contabilidad antes de ser presentados a la Asamblea
General, nombrados por la Asamblea anterior y que sean distintos cada
vez que se nombren.
VOCALES
Artículo 32
En el caso de no presentarse nadie para alguna de las áreas, se
sorteará entre los socios de cada una de ellas, pudiéndose nombrar a
un titular o representante, aunque la ejecución sea compartida
excepcionalmente podrá ser nombrado por los socios del área de
referencia.
Artículo 33
Serán funciones de los Vocales las de:
1.- Ser portavoz de la Sociedad en las distintas áreas para las que
fueron
nombrados.
2.- Coordinará los actos que se celebren en el ámbito de su vocalía.
3.- Mantendrá una estrecha información y contacto con la Junta
Directiva.
4.- Realizará aquellos fines y áreas de trabajo que se le asignen
específica-
mente-
5.- Formará parte de la Junta Directiva, asistiendo a sus reuniones, e
informará de todo aquello que competa a la Sociedad en su área, a la
Junta Directiva.
SOBRE LA ASAMBLEA GENERAL___________
Artículo 34
La Asamblea General, integrada por todos los miembros de la sociedad, es
el órgano supremo de la misma. Se reunirá siempre que lo acuerde la
Junta Directiva, por propia iniciativa o cuando lo solicite la mayoría
simple de los asociados. Será convocada obligatoriamente una vez al año,
para aprobar el plan de actividades, evaluar la gestión de los cargos
directivos aprobar el estado de cuentas y los presupuestos anuales.
Artículo 35
Será convocada con carácter extraordinario para disponer de bienes
inmuebles, solicitar la declaración de utilidad pública, modificar
estatutos y acordar la federación o disolución de la Sociedad o por
aquella causa que se considere extraordinaria por la Asamblea General o
Junta Directiva.
Artículo 36
Las convocatorias de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias, se
deberán hacer por escrito a cada asociado con una antelación de al menos
cinco días y se hará constar el lugar, fecha, hora y orden del día.
Convocada por el Secretario con el V.°B.° del Presidente.
Artículo 37
Las Asambleas Generales quedarán constituidas, cualquiera que sea el
número de presentes o representados que concurran a la segunda
convocatoria, que será media hora después de la primera convocatoria.
Artículo 38
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple
de votos, será necesario el voto favorable de los dos tercios de los
presentes o representados para adoptar acuerdos en Asambles
Extraordinarias sobre las materias a que se refiere el artículo de estos
estatutos.
Artículo 39
Cada socio podrá hacer el voto delegado del número de miembros que
obstente con justificante escrito y firmado por el representado y
fotocopia del D.N.I.
Sólo tendrán derecho al voto los socios que estén al corriente en el
pago de sus cuotas. Se podrá votar por correo.
SOBRE LOS MIEMBROS__________
AFILIACIÓN
Artículo 40
Para afiliarse a la Sociedad deberá el interesado rellenar la solicitud
de admisión y autorizar el cobro de la cuota anual establecida a través
de una entidad bancaria.
La condición de socio no se adquiere hasta que sea aceptada y notificada
su admisión por !a Junta Directiva. Los sodios podrán ser propuestos por
los diferentes Órganos de Gobierno de !a Sociedad y a través de los
mismos, por los propios asociados.
Artículo 41
Podrán ser miembros de la Sociedad:
1.- Todos los enfermeros/as de Atención Primaria, que paguen las cuotas
establecidas y sean inscritos por la Junta Directiva, teniendo capacidad
legal de obrar.
2.- Todas las enfermeras/os interesados, los de las Escuelas
Universitarias de Enfermería y los auxiliares de enfermeras/os. Esta
incorporación deberá ser ratificada por la Junta Directiva. No habrá
limitación para el número de socios que se incorporen por este sistema.
3.- Todas aquellas personas que la Junta Directiva proponga como Socios de
Honor o Protectores, que será ratificado por la Asamblea General, no
teniendo que pagar cuota alguna. Serán socios eméritos, los asociados
jubilados que sean socios antes de su jubilación, teniendo las mismas
condiciones que los socios de este apartado.
Tendrán todos ellos voz pero no voto, estando exentos del pago de cuota.
4.- Tendrán carácter de Socio Fundador aquellos que cumplan el artículo
51 de estos estatutos.
Artículo 42
El ser socio dará derecho a:
1.- Ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
2.- Participar en actividades y actos promovidos por la Sociedad.
3.- Ser candidato a elecciones a la Junta Directiva.
4.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
5.- Ser informado de las actividades y planes de la Sociedad.
6.- Impugnar acuerdos según normas establecidas.
7.- Acceder a balances y cuentas de la sociedad previa solicitud por
escrito.
8.- Asistencia a las Juntas, con voz pero sin voto, previa petición
anterior y aprobación de ésta. Teniendo que informar la Junta Directiva
de sus reuniones, para que los asociados puedan ejercitar este derecho.
9.- Ejercer la representación que en cada caso se le confiera.
10.- Participar en cuantos actos organice y celebre la Sociedad.
11.- Elevar propuestas y emitir informes en cuantos cuestionarios estime
necesario para el cumplimiento de lo objetivos y fines de la Sociedad.
12.- Utilizar los servicios informativos, técnicos de asesoramiento y
ayuda de carácter profesional, o cualesquiera que tuviere la Sociedad de
carácter científico, cultural, administrativo, jurídico, laboral y
social.
13.- Exponer por escrito a la Junta Directiva iniciativas, sugerencias y
quejas respecto a la Sociedad y sus actividades.
Artículo 43
Serán deberes de los socios los siguientes;
1.- Velar por el cumplimiento de las finalidades de la Sociedad y
contribuir al desarrollo de sus actividades.
2.- Acatar los Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asambleas General
y la Junta Directiva.
3.- Abonar la cuotas de entradas y periódicas que acuerde la Junta
Directiva con la aprobación de la Asamblea General.
4.- Respetar y cuidar los bienes muebles o inmuebles de la Sociedad.
5.- Participar en la elección de representantes y órganos rectores,
aceptar y desempeñar los cargos electivos, salvo excusa justificada
suficiente.
6.- Colaborar activamente en las tareas de la Sociedad-
BAJA EN LA SOCIEDAD-
Artículo 44
Se causa baja en la Sociedad por alguno de los siguientes motivos:
1.- Por voluntad propia, manifiesta, en comunicación dirigida a la Junta
Directiva.
2.- Por falta de pago de las cuotas que se establezcan.
3.- Por incumplimiento de los deberes estatutarios.
REGISTRO DE ALTAS Y BAJAS____
Artículo 45
Las altas y bajas de asociados se harán constar en un libro que al efecto
se cuestionará por la Secretaría de la Sociedad.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO________
FALTAS
Artículo 46
El carácter ético y voluntario de la pertenencia a la Sociedad de
Enfermería de Atención Primaría de la Región de Murcia, excusa
cualquier tipificación de faltas, que vendrán definidas únicamente en
función de los deberes expuestos en e! artículo correspondiente.
CORRECCIÓN
Artículo 47
La corrección de cualquier posible incumplimiento de dichos deberes se
hará siempre previo expediente con audiencia del interesado, por ¡as
Juntas Directivas. Para los cargos directivos será competente la Asamblea
General.
Las sanciones podrán ser: apercibimiento, suspensión del derecho de voto
y expulsión.
RECURSOS
Artículo 48
Contra las resoluciones de la Junta Directiva y la Asamblea General podrá
recurrirse, en plazo de treinta días ante la Asamblea General, contra las
resoluciones de ésta, respecto a miembros directivos, podrá alzarse, en
igual plazo, ante la Asamblea General, que fallará inapelablemente.
DISTINCIONES Y RECOMPENSAS__________
Artículo 49
1.- A propuesta de la Junta Directiva y Asamblea General o por cualquiera
de la dos, mediante información previa, podrá otorgar distinciones y
honores con arreglo a los merecimientos alcanzados por aquellas personas o
entidades que se hiciesen acreedores a los mismos. Para lo cual se
establecerá una serie de distinciones y recompensas.
2.- Las distinciones y honores que podrán otorgarse serán:
a) Para quien hubiere desempeñado cargos sociales, la denominación del
cargo ejercido con denominación "de honor".
b) Para cualquier miembro, "Socio de honor", con emblema de oro
o de plata.
Podrán ser nombrados también socios de honor, las personas físicas y
jurídicas, españolas o extranjeras, sean enfermeras/os o no, que reúnan
méritos para ello, ajuicio de la Junta Directiva o de la Asamblea
General.
3.- Para otorgar estos nombramientos se valorará la labor relevante y
meritoria de las personas que se pretenda distinguir, en favor de la
Enfermería, de la Asistencia Primaria y de sus Enfermeras/os ejercientes.
RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIO Y RECURSOS-
Artículo 50
La Sociedad se crea con el capital inicial que quede determinado al hacer
su inscripción los socios, atendiendo que lo serán todos aquellos que se
asocien, con el pago de la cuota acordada, a partir de la Asamblea General
Constituyente. La cantidad mínima presupuestada será de 100.000 ptas.
MIEMBROS FUNDADORES.
Artículo 51
Tendrán carácter de socios fundadores aquellos que se asocien hasta dos
meses después de la primera asamblea general ordinaria y aquellos que lo
hayan hecho anteriormente
Artículo 52
La Sociedad de Enfermería de Atención Primaria de la Región de Murcia
tendrá patrimonio propio e independiente.
Artículo 53
Los recursos de la Sociedad para el desarrollo de su actividad serán los
siguientes:
1.- Las cuotas abonadas por los socios.
2.- Las subvenciones, tanto públicas como privadas, que puedan serle
concedidas.
3.- Las donaciones y legados a favor de la misma.
4.- Las rentas e intereses que generen sus bienes patrimoniales.
5.- Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las
disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.
La recaudación y gestión de los recursos de la Sociedad se harán con
carácter unitario por conducto de la Tesorería.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS-
Artículo 54
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por la Asamblea
General, a propuesta de su Junta Directiva. Las propuestas de
modificación y los correspondientes proyectos deberán ser presentados
por la Junta Directiva o como mínimo por dos terceras partes de los
asistentes.
Los acuerdos de modificación requieren el voto afirmativo de los dos
tercios de los miembros asistentes en la reunión.
El mismo procedimiento se seguirá en el caso de adhesión o fusión a
otras entidades similares.
DISOLUCIÓN_______________________
Artículo 55
En el caso de tener que disolver la Sociedad, por las causas que estimen
los componentes de esta falta de actividad, dejadez, falta de
representatividad, no disponer de liquidez, no tener asociados suficientes
para su mantenimiento, etc. - -, se convocará una Asamblea General
extraordinaria, según el Artículo 35 y 36 de los presentes Estatutos,
con el único punto del orden del día de disolución de la Sociedad,
aprobándose por las 2/3 partes de los socios o representantes,
nombrándose una junta de disolución y liquidación, la cual destinará
los bienes, en el caso de disolución, a un organismo asistencial,
cultural, benéfico, etc.,,, que se estime conveniente.
|