Estatutos

 

C R E A C I O N_____________________

Artículo 1

Se crea la Sociedad de Enfermería de Atención Primaria de la Región de Murcia, siendo una sociedad científica - profesional y sin ánimo de lucro de Enfermería, de Atención Primaria.
Los presentes estatutos se regirán según la Ley de Asociaciones de 24-12 -64 y Decreto de 20-5-G5 y ley 11/85 de 2 de Agosto.

PERSONALI DAD_________________

Artículo 2

La Sociedad de Enfermería de Atención Primaria de la Región de Murcia, tendrá plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

Como Entidad con personalidad propia e independiente, amparada y rec-nocida por la Ley, podrá ejercitar libremente el fundamental derecho de mcumplimentar los fines para los que ha sido constituida, actuando direc-tamente en representación y defensa de los mismos y de sus asociados ante toda la clase de órganos y autoridades, públicos y privados, y todo tipo de jurisdicciones.

En sus actuaciones se regirá por los presentes Estatutos, así como por los acuerdos que válidamente adopten sus Órganos de Gobierno.

La citada Sociedad tendrá carácter exclusivamente gratuito y sin ánimo de lucro, siendo sus fines exclusivamente profesionales.

FINES__________________________

ArtÍculo 3

3.1. Promover y fomentar el progreso de la Enfermería en Atención Primaria, así como impulsar y dar a conocer los conocimientos de dicha actividad.

3.2. Representar los intereses de la Sociedad en el marco de las leyes y ante los Organismos de las Administraciones Públicas Sanitarias Docentes y otros Organismos o Entidades Nacionales e Internacionales, públicos o privados.

3.3. Servir de órgano informativo de las funciones de Enfermería en Atención Primaria, y realizar las labores que se le encomienden,
colaborando con Entidades, elaborando estudios, informes, etc...

3.4. Procurar la armonía de los asociados, organizar actividades de carácter profesional, de información cultural, de investigación y todos los encaminados a cualquiera de las finalidades.

3.5. Conseguir la participación de los asociados y otros enfermeros enfermeras y profesionales para el mejor cumplimiento de las finalidades.

3.6. Llegar a conseguir la especialidad de Atención Primaria, que tan importante es, distinguiendo la del resto de las especialidades por sus características propias, así como, fin fundamental de la Sociedad.

3.7. Fomentar en el ámbito de la enfermería la mayor participación posible,en lo referente a la Atención Primaria, a nivel nacional e internacional, fomentando el asociacionismo y la creación de asociaciones de carácter provincial regional y nacional con fines comunes.

3.8. Fomentar el espíritu de su servicio a la Sociedad inherente al ejercicio de esta profesión,

3.9. Fomentar con todos los medios de que disponga la asociación, de toda clase de trabajos científicos y su difusión, instituyendo premios, becas y distinciones en la forma y medida que por la asamblea general se establezcan.

3.10. Asumir un compromiso de cara a la Sociedad para la creación y difusión de un estado de opinión, fundamental entre los profesionales de la salud.

3.11. Formular planes de asistencia primaria a nivel regional, autonómico, provincial y local ante la Administración.

3.12. Adoptar iniciativas y propuestas a cualquier proyecto público o privado en cuanto se refiere a la reforma de la Enfermería de Atención Primaria y a su mejora y perfeccionamiento e intervenir en cuantos acontecimientos de orden científico, organizativo, jurídico, laboral y social afecten o puedan afectar al área de la Enfermería Primaria.

3.13. Promover la continua mejora de la formación general y especializada del Enfermero/a,

3.14. Promover y desarrollar, con directrices eminentemente prácticas, cursos y cursillos de perfeccionamiento, y puestas al día, y celebrar Mesas Redondas, Coloquios, Conferencias, Jornadas, Congresos, sobre temas específicos de diversa índole.

3.15. Colaborar, mediante el establecimiento de programas y actividades, en la labor docente a desarrollar, en el estamento de enfermero/a, auxiliar, y en la educación sanitaria de la población y de los estudian-
tes de enfermería.


3.16. Fomentar las cordiales relaciones entre los socios y conciliar sus intereses individuales con los colectivos, primando siempre éstos últimos, en aras de la función social de la Atención Primaria.

3.17. Establecer los servicios propios que puedan ser de interés común para sus asociados.

3.18. Colaborar con laAdministracióna todos los niveles, con la Universidad y con cualquier otra entidad en la mejora de la Atención Primaria.

Artículo 4

Su domicilio hasta que se pueda conseguir algún local propio, será fijado en Murcia. Avda. San Antón, edfc. San Antón, entlo. sede del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia que cede gratuitamente sus locales.
Para el cambio de domicilio, apertura de locales, etc..., el único requisito será la notificación por parte de la Junta Directiva, a los asociados y autoridad correspondiente.

Artículo 5

La Sociedad tendrá una duración ¡limitada y sólo se disolverá por acuerdo, conforme a los presentes estatutos o por causas legales.
En caso de disolución, la posible economía que reste del pago de posibles deudas será legada a una o unas asociaciones benéficas.
Se realizará de acuerdo a una Junta liquidadora, que se formará a tal efecto, que no necesariamente será la misma que la Junta Directiva y será nombrada por la Asamblea General de la que dimana dicha decisión.

Artículo 6

La Sociedad desarrollará sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, excepcionalmente podrá colaborar y desarrollar actividades en otra comunidad distinta.
La Sociedad podrá celebrar reuniones en cualquier localidad del territorio regional, previo acuerdo de la Junta Directiva.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD-

Artículo 7

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos estatutarios, suplir vacíos, así como de adoptar acuerdos reglamentarios o de régimen internos en el desarrollo de los mismos.

Artículo 8

El gobierno y la administración de la Sociedad serán ejercidos por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

SOBRE LA JUNTA DIRECTIVA-

Artículo 9

Es función de la Junta Directiva el programar la labor de investigación de la Sociedad señalar las direcciones de estudio, dirigir actividades, designar representantes y someter a la Asamblea General el presupuesto anual de sus ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

Artículo 10

La Junta Directiva quedará formada por los siguientes cargos:

- Presidente.

- Vicepresidente.

- Secretario.

- Tesorero.

- Vocales. Uno por cada Área de Salud existentes en la Comuni-
dad Autónoma.

Estos cargos serán elegidos por la Asamblea General y su mandato será por un período de dos años. Estos cargos se presentarán para la elección en candidaturas, el sistema de votación será libre, directo o delegado y secreto, quedando elegido el candidato más votado para cada cargo. Si quedara desierto alguno de los cargos, la Asamblea podrá proponer a
asociados para estos cargos.

COMISIÓN PERMANENTE________

Artículo 11

La Comisión permanente estará formada por el Presidente, Secretario, Tesorero y un Vocal.

La función de la Comisión Permanente será actuar en delegación de la Junta Directiva con carácter continuado y plenas facultades, reuniéndose cuando sea convocada por el Presidente, debiendo dar cuenta de sus acuerdos en la primera reunión que aquella celebre.

SOBRE ELECCIONES.

Artículo-12

Serán convocadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, exponiendo en la misma, lugar y horas de apertura y cierre, no convocándose con menos de 30 días naturales de diferencia y se utilizarán los medios adecuados para la mayor difusión de ello.

Artículo 13

Las candidaturas se darán a conocer hasta 8 días naturales después de la convocatoria.

Artículo 14

Las candidaturas se harán públicas con un plazo de 3 días hábiles para conocer el censo electoral.

Artículo 15

Se nombrará a un Presidente de mesa de entre los miembros de la Junta y dos vocales de mesa que serán los dos primeros socios que acudan a votar, uno de los cuales hará de Secretario de Actas, los candidatos podrán nombrar a un interventor, dándolo a conocer con 3 días de antelación de las elecciones.

Artículo 16

Las papeletas de voto serán de tamaño único y blancas, que se introducirán en una urna cerrada con ranura para introducir los votos.

Artículo 17

Los votos por correo se recogerán por el Secretario, al cual deben ir dirigidos y los guardará hasta el día de las elecciones, incorporándolos a la urna que será abierta al final de la sesión por el presidente de la mesa, leído y levantado acta por el secretario.

El voto por correo deberá ir con papeleta oficial dentro de un sobre blanco cerrado en cuyo reverso vendrá el nombre y apellidos, así como la firma del elector, todo ello introducido en otro sobre cerrado, dirigido al Sr. Secretario de la Sociedad.

Artículo 18

Se hará recuento de votos y se proclamará en el acta a los candidatos electos y e! número de votos obtenidos por éste.

Artículo 19

Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser destituido de su cargo antes de acabar su mandato por iniciativa de la Junta, de la Asamblea General y por acuerdo de la Asamblea General con mayoría simple de todos los asociados.

Artículo 20

La Junta Directiva celebrará reuniones las veces que sea convocada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, no menos de dos al año, por iniciativa propia a propuesta de cuatro de sus miembros. Se considerará constituida cuando concurran, al menos cinco de los miembros de la misma o con la asistencia de cualesquiera en segunda convocatoria.

Para que los acuerdos adoptados sean válidos, habrán de ser adoptados por la mayoría simple de los asistentes. En caso de ausencia del Secretario, el miembro más joven levantará el acta de lo acordado y será transcrita en el libro de actas. Las reuniones de la Junta Directiva serán abiertas a los socios que deseen asistir, quedando claro que lo harán con voz pero sin voto.

Artículo 21

Las comisiones para labores científicas, informativas, económicas y otras serán nombradas por la Junta Directiva y presididas por el miembro que ésta designe, pudiendo ser asistidos por consultores que podrán no ser miembros de la Sociedad.
Artículo 22

La Junta Directiva podrá elevar a la Asamblea General, informes y peticiones para colaborar, actuar e incluso anexionarse otras asociaciones, sociedades y/o federaciones de carácter sanitario o de otro carácter regionales y/o nacionales.

Artículo 23

La Junta podrá nombrar a tantos asesores estime conveniente que por su valor científico-académico y profesional sea conveniente para la consecución de fines y estrategias específicas.

DE LAS FUNCIONES-

PRESIDENTE

Artículo 24

Serán funciones del Presidente, la de asumir la representación legal de la Sociedad, ostentará la presidencia de la Junta Directiva y Asamblea General y ejecutará los acuerdos adoptados por las mismas.

Artículo 25

Corresponden al Presidente las facultades de gobierno y administración no atribuidas expresamente a la Junta Directiva o a la Asamblea General.y:



1.- Convocar y levantar las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea
General, dirigirá las deliberaciones de una u otra, decidiendo, en
caso de empate, con voto de calidad.

2.- Proponer el Plan de Actividades de la Sociedad de la Junta Directiva
a la Asamblea.

3.- Ordenar los pagos acordados válidamente junto con el Tesorero.

4.- Ostentar la representación de la Sociedad ante toda clase de
Autoridades, Tribunales y Organismos públicos y privados.

5.- Servir de cauce entre la Sociedad y la posible federación o
confederación de Asociaciones Profesionales, asícomo, mantener
los contactos oportunos con cualesquiera otras Asociaciones.

6.- Suscribir contratos a nombre de la Sociedad, otorgar poderes a
terceros, interponer reclamaciones en la vía gubernativa y ante las
jurisdicciones ordinaria y especial; aceptar donativos, legados y
herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.
7.- Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea
General.


VICEPRESIDENTE

Artículo 26

Serán funciones del Vicepresidente el sustituir en lo que competa al Presidente cuando éste no pueda ejercer como tal, por razones de ausencia, enfermedad o motivo justificado.

Artículo 27

1.- Desempeñará la presidencia en caso de que se produjera vacante en el cargo en tanto se realiza la nueva elección.

2.-Asesorar al presidente, así como a la Junta Directiva encomendándosele funciones específicas propias o delegadas.

3.- Colaborar en la actividad que desarrolla el Presidente al objeto de poder sustituirle en cualquier circunstancia sin que se produzcan soluciones de continuidad.

SECRETARIO

Artículo 28

1.- Serán obligaciones del Secretario la de recibir y transmitir las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y registro de miembros, redactar y autorizar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como otro tipo de certificaciones,

2.- Facilitará la documentación en la tramitación y trabajos de la Sociedad, y llevar a cabo labores administrativas.

3.- Dar cuenta de la actividad de la secretaría en las reuniones, publicar las votaciones y efectuar los pertinentes traslados de acuerdos.

4.- Preparar, redactar y publicar, en su caso la memoria anual de las actividades de la Sociedad, las circulares informativas y cuantos documentos fueran necesarios o convenientes para el mejor servicio de la Sociedad y de los socios.
5.- Colaborar en la preparación y publicación del Boletín de la Sociedad, cuando lo hubiere.

6.- Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o incapacidad transitoria.

TESORERO

Artículo 29

1.- Dirigirá la contabilidad de la Sociedad, tomará y llevará cuenta de los ingresos y gastos, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.

2.- Efectuará los pagos correspondientes con el visto bueno del Presidente.

3.- Formalizará el proyecto anual de ingresos y gastos según criterio de la Junta y elaborará el estado anual de cuentas, el cual, autorizado por laJunta Directiva, será sometido a la Asamblea General.

4.- Emitirá los recibos y tendrá la custodia de las arcas de la Sociedad.

5.- Llevará actualizado un inventario de bienes de la Sociedad.

Artículo 30

Tanto el Tesorero como el Secretario podrán ser asistidos por personal administrativo por nombramiento de la Junta Directiva, sin que sea necesario que ostenten la condición de asociados.

Artículo 31

Se podrá nombrar dos censores de cuentas de entre los asociados, que darán fe de la contabilidad antes de ser presentados a la Asamblea General, nombrados por la Asamblea anterior y que sean distintos cada vez que se nombren.

VOCALES

Artículo 32

En el caso de no presentarse nadie para alguna de las áreas, se sorteará entre los socios de cada una de ellas, pudiéndose nombrar a un titular o representante, aunque la ejecución sea compartida excepcionalmente podrá ser nombrado por los socios del área de referencia.


Artículo 33

Serán funciones de los Vocales las de:



1.- Ser portavoz de la Sociedad en las distintas áreas para las que fueron
nombrados.

2.- Coordinará los actos que se celebren en el ámbito de su vocalía.

3.- Mantendrá una estrecha información y contacto con la Junta Directiva.

4.- Realizará aquellos fines y áreas de trabajo que se le asignen específica-
mente-

5.- Formará parte de la Junta Directiva, asistiendo a sus reuniones, e informará de todo aquello que competa a la Sociedad en su área, a la Junta Directiva.



SOBRE LA ASAMBLEA GENERAL___________

Artículo 34

La Asamblea General, integrada por todos los miembros de la sociedad, es el órgano supremo de la misma. Se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o cuando lo solicite la mayoría simple de los asociados. Será convocada obligatoriamente una vez al año, para aprobar el plan de actividades, evaluar la gestión de los cargos directivos aprobar el estado de cuentas y los presupuestos anuales.

Artículo 35

Será convocada con carácter extraordinario para disponer de bienes inmuebles, solicitar la declaración de utilidad pública, modificar estatutos y acordar la federación o disolución de la Sociedad o por aquella causa que se considere extraordinaria por la Asamblea General o Junta Directiva.

Artículo 36

Las convocatorias de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias, se deberán hacer por escrito a cada asociado con una antelación de al menos cinco días y se hará constar el lugar, fecha, hora y orden del día.

Convocada por el Secretario con el V.°B.° del Presidente.


Artículo 37

Las Asambleas Generales quedarán constituidas, cualquiera que sea el número de presentes o representados que concurran a la segunda convocatoria, que será media hora después de la primera convocatoria.

Artículo 38

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos, será necesario el voto favorable de los dos tercios de los presentes o representados para adoptar acuerdos en Asambles Extraordinarias sobre las materias a que se refiere el artículo de estos estatutos.

Artículo 39

Cada socio podrá hacer el voto delegado del número de miembros que obstente con justificante escrito y firmado por el representado y fotocopia del D.N.I.
Sólo tendrán derecho al voto los socios que estén al corriente en el pago de sus cuotas. Se podrá votar por correo.

SOBRE LOS MIEMBROS__________

AFILIACIÓN

Artículo 40

Para afiliarse a la Sociedad deberá el interesado rellenar la solicitud de admisión y autorizar el cobro de la cuota anual establecida a través de una entidad bancaria.
La condición de socio no se adquiere hasta que sea aceptada y notificada su admisión por !a Junta Directiva. Los sodios podrán ser propuestos por los diferentes Órganos de Gobierno de !a Sociedad y a través de los mismos, por los propios asociados.

Artículo 41

Podrán ser miembros de la Sociedad:

1.- Todos los enfermeros/as de Atención Primaria, que paguen las cuotas establecidas y sean inscritos por la Junta Directiva, teniendo capacidad
legal de obrar.

2.- Todas las enfermeras/os interesados, los de las Escuelas Universitarias de Enfermería y los auxiliares de enfermeras/os. Esta incorporación deberá ser ratificada por la Junta Directiva. No habrá limitación para el número de socios que se incorporen por este sistema.

3.- Todas aquellas personas que la Junta Directiva proponga como Socios de Honor o Protectores, que será ratificado por la Asamblea General, no teniendo que pagar cuota alguna. Serán socios eméritos, los asociados jubilados que sean socios antes de su jubilación, teniendo las mismas condiciones que los socios de este apartado.

Tendrán todos ellos voz pero no voto, estando exentos del pago de cuota.

4.- Tendrán carácter de Socio Fundador aquellos que cumplan el artículo 51 de estos estatutos.

Artículo 42

El ser socio dará derecho a:

1.- Ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

2.- Participar en actividades y actos promovidos por la Sociedad.

3.- Ser candidato a elecciones a la Junta Directiva.

4.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

5.- Ser informado de las actividades y planes de la Sociedad.

6.- Impugnar acuerdos según normas establecidas.

7.- Acceder a balances y cuentas de la sociedad previa solicitud por escrito.

8.- Asistencia a las Juntas, con voz pero sin voto, previa petición anterior y aprobación de ésta. Teniendo que informar la Junta Directiva de sus reuniones, para que los asociados puedan ejercitar este derecho.

9.- Ejercer la representación que en cada caso se le confiera.

10.- Participar en cuantos actos organice y celebre la Sociedad.

11.- Elevar propuestas y emitir informes en cuantos cuestionarios estime necesario para el cumplimiento de lo objetivos y fines de la Sociedad.

12.- Utilizar los servicios informativos, técnicos de asesoramiento y ayuda de carácter profesional, o cualesquiera que tuviere la Sociedad de carácter científico, cultural, administrativo, jurídico, laboral y social.

13.- Exponer por escrito a la Junta Directiva iniciativas, sugerencias y quejas respecto a la Sociedad y sus actividades.

Artículo 43

Serán deberes de los socios los siguientes;

1.- Velar por el cumplimiento de las finalidades de la Sociedad y contribuir al desarrollo de sus actividades.

2.- Acatar los Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asambleas General y la Junta Directiva.

3.- Abonar la cuotas de entradas y periódicas que acuerde la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General.

4.- Respetar y cuidar los bienes muebles o inmuebles de la Sociedad.

5.- Participar en la elección de representantes y órganos rectores, aceptar y desempeñar los cargos electivos, salvo excusa justificada suficiente.

6.- Colaborar activamente en las tareas de la Sociedad-

BAJA EN LA SOCIEDAD-

Artículo 44

Se causa baja en la Sociedad por alguno de los siguientes motivos:

1.- Por voluntad propia, manifiesta, en comunicación dirigida a la Junta Directiva.

2.- Por falta de pago de las cuotas que se establezcan.

3.- Por incumplimiento de los deberes estatutarios.

REGISTRO DE ALTAS Y BAJAS____

Artículo 45

Las altas y bajas de asociados se harán constar en un libro que al efecto se cuestionará por la Secretaría de la Sociedad.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO________

FALTAS

Artículo 46

El carácter ético y voluntario de la pertenencia a la Sociedad de Enfermería de Atención Primaría de la Región de Murcia, excusa cualquier tipificación de faltas, que vendrán definidas únicamente en función de los deberes expuestos en e! artículo correspondiente.

CORRECCIÓN

Artículo 47

La corrección de cualquier posible incumplimiento de dichos deberes se hará siempre previo expediente con audiencia del interesado, por ¡as Juntas Directivas. Para los cargos directivos será competente la Asamblea General.

Las sanciones podrán ser: apercibimiento, suspensión del derecho de voto y expulsión.

RECURSOS

Artículo 48

Contra las resoluciones de la Junta Directiva y la Asamblea General podrá recurrirse, en plazo de treinta días ante la Asamblea General, contra las resoluciones de ésta, respecto a miembros directivos, podrá alzarse, en igual plazo, ante la Asamblea General, que fallará inapelablemente.

DISTINCIONES Y RECOMPENSAS__________

Artículo 49

1.- A propuesta de la Junta Directiva y Asamblea General o por cualquiera de la dos, mediante información previa, podrá otorgar distinciones y honores con arreglo a los merecimientos alcanzados por aquellas personas o entidades que se hiciesen acreedores a los mismos. Para lo cual se establecerá una serie de distinciones y recompensas.

2.- Las distinciones y honores que podrán otorgarse serán:

a) Para quien hubiere desempeñado cargos sociales, la denominación del cargo ejercido con denominación "de honor".

b) Para cualquier miembro, "Socio de honor", con emblema de oro o de plata.

Podrán ser nombrados también socios de honor, las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, sean enfermeras/os o no, que reúnan méritos para ello, ajuicio de la Junta Directiva o de la Asamblea General.


3.- Para otorgar estos nombramientos se valorará la labor relevante y meritoria de las personas que se pretenda distinguir, en favor de la Enfermería, de la Asistencia Primaria y de sus Enfermeras/os ejercientes.

RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIO Y RECURSOS-

Artículo 50

La Sociedad se crea con el capital inicial que quede determinado al hacer su inscripción los socios, atendiendo que lo serán todos aquellos que se asocien, con el pago de la cuota acordada, a partir de la Asamblea General Constituyente. La cantidad mínima presupuestada será de 100.000 ptas.

MIEMBROS FUNDADORES.

Artículo 51

Tendrán carácter de socios fundadores aquellos que se asocien hasta dos meses después de la primera asamblea general ordinaria y aquellos que lo hayan hecho anteriormente

Artículo 52

La Sociedad de Enfermería de Atención Primaria de la Región de Murcia tendrá patrimonio propio e independiente.

Artículo 53

Los recursos de la Sociedad para el desarrollo de su actividad serán los siguientes:

1.- Las cuotas abonadas por los socios.

2.- Las subvenciones, tanto públicas como privadas, que puedan serle concedidas.

3.- Las donaciones y legados a favor de la misma.

4.- Las rentas e intereses que generen sus bienes patrimoniales.

5.- Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.
La recaudación y gestión de los recursos de la Sociedad se harán con carácter unitario por conducto de la Tesorería.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS-

Artículo 54

Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por la Asamblea General, a propuesta de su Junta Directiva. Las propuestas de modificación y los correspondientes proyectos deberán ser presentados por la Junta Directiva o como mínimo por dos terceras partes de los asistentes.

Los acuerdos de modificación requieren el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros asistentes en la reunión.

El mismo procedimiento se seguirá en el caso de adhesión o fusión a otras entidades similares.

DISOLUCIÓN_______________________

Artículo 55

En el caso de tener que disolver la Sociedad, por las causas que estimen los componentes de esta falta de actividad, dejadez, falta de representatividad, no disponer de liquidez, no tener asociados suficientes para su mantenimiento, etc. - -, se convocará una Asamblea General extraordinaria, según el Artículo 35 y 36 de los presentes Estatutos, con el único punto del orden del día de disolución de la Sociedad, aprobándose por las 2/3 partes de los socios o representantes, nombrándose una junta de disolución y liquidación, la cual destinará los bienes, en el caso de disolución, a un organismo asistencial, cultural, benéfico, etc.,,, que se estime conveniente.